Madrid número 15 (BOCM-20210408-143)
Ejecución 43/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 321
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJEC. 43/2021 (autos 722/20) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISAILTON ALMEIDA SILVA frente a
COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
ISAILTON ALMEIDA SILVA, frente a la demandada COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL, parte ejecutada, por un principal de 3.894,04 EUROS, más 389,00 EUROS
y 389,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0043-21.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relacio-
BOCM-20210408-143
- REQUERIR a COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir
la cuantía de la ejecución que asciende a 3.894,04 EUROS, en concepto de principal y de
778,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá,
asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a
la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales,
deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 321
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJEC. 43/2021 (autos 722/20) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISAILTON ALMEIDA SILVA frente a
COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
ISAILTON ALMEIDA SILVA, frente a la demandada COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL, parte ejecutada, por un principal de 3.894,04 EUROS, más 389,00 EUROS
y 389,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0043-21.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relacio-
BOCM-20210408-143
- REQUERIR a COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir
la cuantía de la ejecución que asciende a 3.894,04 EUROS, en concepto de principal y de
778,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá,
asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a
la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales,
deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.