Madrid número 18 (BOCM-20210408-152)
Ejecución 24/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

Pág. 335

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 24/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES FABIAN MARIN ROMERO frente a D./Dña. MANUEL GULIAS GARCIA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto de extinción de la relación
laboral a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ANDRES FABIAN MARIN ROMERO,
frente a la demandada D./Dña. MANUEL GULIAS GARCIA, parte ejecutada, por un principal de 14.766,50 euros, más 2.400,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0024-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado, D. MANUEL GULIAS GARCIA. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga
acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de
los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto
de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días

BOCM-20210408-152

Se acuerda el embargo de los saldos de D./Dña. MANUEL GULIAS GARCIA que
tenga a su favor en las entidades bancarias, así como el embargo de las DEVOLUCIONES
TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 14.766,50 euros de principal y 2.400,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición
de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.