Madrid número 34 (BOCM-20210408-192)
Ejecución 181/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

Pág. 383

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
192

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento número 181/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don César Martínez Montejo, frente a don David Martínez Bastidas,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 11 de febrero de 2021.
La extiendo yo, el/la letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que
con fecha 22 de diciembre de 2020 ha sido presentado el anterior escrito y copia/s que lo/s
acompaña/n.—Doy fe.
Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Fernando
Benítez Benítez.—En Madrid, a 11 de febrero de 2021.
Por presentado el anterior escrito del letrado don César Martínez Pontejo, únase a los
autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.
Practíquese tasación de costas causadas en las presentes actuaciones, de la que se dará
vista a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnar la tasación de costas.
Transcurrido dicho plazo sin impugnarla se les tendrá por conformes con la tasación
de costas practicada.
Se advierte que practicada por el letrado de la Administración de Justicia la tasación
de costas y, acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna reservando al interesado su derecho a reclamarla si le conviniere de quién y cómo corresponda (artículo 244 de la LEC).
Igualmente se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:
a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y
por entender excesivos los honorarios y derechos de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la LEC).
b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios
de su Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245.3
de la LEC).
c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta.
En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la LEC).
Respecto a la CCC facilitada por esta parte para el abono de la cantidad principal que
consta consignada, se le requiere a fin de que aporte justificante de su titularidad, puesto
que la misma da error a la hora de realizar la correspondiente transferencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.

BOCM-20210408-192

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 34 de Madrid.