C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210408-22)
Delegación competencias –  Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 83

Séptimo
Delegar en el titular de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
respecto al personal adscrito a la Agencia.
b) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito a este Ente de
derecho público.
c) La autorización, respecto del personal laboral de la Agencia, de las excedencias
por cuidado de hijos, para el cuidado de familiares, por violencia de género, forzosas, por motivos particulares, voluntarias y por incompatibilidad, así como del
reingreso al servicio activo.
g) La jubilación del personal laboral adscrito a la Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos.
h) Las adscripciones provisionales a puestos del personal laboral adscrito a este Ente.
2. En materia de responsabilidad patrimonial:
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. En otros ámbitos materiales:
La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
en materias competencia de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Octavo
Las competencias delegadas en materia de gastos se entenderán siempre referidas a las
distintas fases del gasto determinadas en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.
Noveno
Desconcentrar en la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y
disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Décimo
Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 92/2020, de 4 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio
de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de abril de 2021.

LETÍN

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
PS, el Consejero de Sanidad
(Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/11.986/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210408-22

Octavo