C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210408-22)
Delegación competencias – Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
la Agencia Madrileña para la Atención Social para la provisión de puestos de su
relación de puestos de trabajo.
k) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la
Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión
provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de función pública.
l) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que
se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, en el titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al
personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería, con excepción del supuesto previsto en el apartado primero 3.
m) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001,
de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
n) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios respecto del personal adscrito a la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
o) La distribución y concesión del complemento de productividad respecto del personal adscrito a la Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
5. En materia de recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía administrativa:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la normativa
vigente, sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos
que se interpongan contra actos o resoluciones dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias propias.
b) La interposición de recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía administrativa, así como su desistimiento.
c) La revisión de oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la declaración de lesividad de actos anulables de su competencia.
d) La rectificación de los errores en que hayan incurrido los actos y resoluciones que
se hayan dictado por delegación del titular de la Consejería.
6. En materia de acciones jurisdiccionales y cumplimiento de resoluciones judiciales:
a) La competencia para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de las
mismas en materias propias de la Consejería, excepto el ejercicio de acciones judiciales para la protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de
edad, y su desistimiento.
b) La encomienda a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de acciones jurisdiccionales para personarse la Comunidad de Madrid, como
acusación popular, en los procedimientos penales instados por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
c) El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Consejería, en las materias de su competencia.
7. En materia de gestión patrimonial:
El ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye
al titular de la Consejería a la que estén adscritos los bienes y derechos.
8. En materia sancionadora:
El ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos sancionadores que se
incoen en aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad
de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los
Pág. 89
BOCM-20210408-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
la Agencia Madrileña para la Atención Social para la provisión de puestos de su
relación de puestos de trabajo.
k) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la
Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión
provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de función pública.
l) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que
se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, en el titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al
personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería, con excepción del supuesto previsto en el apartado primero 3.
m) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001,
de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
n) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios respecto del personal adscrito a la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
o) La distribución y concesión del complemento de productividad respecto del personal adscrito a la Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
5. En materia de recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía administrativa:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la normativa
vigente, sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos
que se interpongan contra actos o resoluciones dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias propias.
b) La interposición de recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía administrativa, así como su desistimiento.
c) La revisión de oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la declaración de lesividad de actos anulables de su competencia.
d) La rectificación de los errores en que hayan incurrido los actos y resoluciones que
se hayan dictado por delegación del titular de la Consejería.
6. En materia de acciones jurisdiccionales y cumplimiento de resoluciones judiciales:
a) La competencia para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de las
mismas en materias propias de la Consejería, excepto el ejercicio de acciones judiciales para la protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de
edad, y su desistimiento.
b) La encomienda a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de acciones jurisdiccionales para personarse la Comunidad de Madrid, como
acusación popular, en los procedimientos penales instados por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
c) El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Consejería, en las materias de su competencia.
7. En materia de gestión patrimonial:
El ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye
al titular de la Consejería a la que estén adscritos los bienes y derechos.
8. En materia sancionadora:
El ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos sancionadores que se
incoen en aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad
de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los
Pág. 89
BOCM-20210408-22
BOCM