C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210408-22)
Delegación competencias – Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
22
ORDEN 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de
protectorado de fundaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Por su parte, el artículo 8.2 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, determina
que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
En este sentido, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el ámbito de cada Consejería, la titularidad del Protectorado corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad.
Asimismo, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular
de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como desconcentrar la titularidad y el ejercicio de la competencia en materia de protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
DISPONGO
Primero
1. En materia de gastos:
La aprobación de los gastos de cuantía superior a 3.000.0000 de euros de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas
que le estén adscritos.
2. En materia de contratación:
Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los
Acuerdos Marco, cualquiera que sea su valor estimado, y de los contratos promovidos por
las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos con un presupuesto base de licitación superior a 3.000.000 de euros, así como respecto
de los contratos financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con independencia de su cuantía.
BOCM-20210408-22
Delegar en el titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad el ejercicio de las siguientes competencias:
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
22
ORDEN 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de
protectorado de fundaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Por su parte, el artículo 8.2 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, determina
que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
En este sentido, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el ámbito de cada Consejería, la titularidad del Protectorado corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad.
Asimismo, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular
de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como desconcentrar la titularidad y el ejercicio de la competencia en materia de protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
DISPONGO
Primero
1. En materia de gastos:
La aprobación de los gastos de cuantía superior a 3.000.0000 de euros de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas
que le estén adscritos.
2. En materia de contratación:
Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los
Acuerdos Marco, cualquiera que sea su valor estimado, y de los contratos promovidos por
las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos con un presupuesto base de licitación superior a 3.000.000 de euros, así como respecto
de los contratos financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con independencia de su cuantía.
BOCM-20210408-22
Delegar en el titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad el ejercicio de las siguientes competencias: