Loeches (BOCM-20210407-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
LOECHES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210407-67
Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 3, reguladora del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, se publica a continuación el texto modificado del artículo 7.
Artículo 7. Bonificaciones.—1. Se aplicará una bonificación del 95 por 100 en la
cuota del impuesto a aquellas construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo, siempre que la instalación de estos sistemas no sea o haya sido obligatoria, a tenor de la normativa vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.
El disfrute de la bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo del impuesto simultáneamente con la licencia de obras, adjuntando la documentación acreditativa de que
las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra.
2. Disfrutarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas que habitan en el inmueble y tengan la condición de discapacitados, o que tengan reconocida la situación de persona dependiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, siempre que no se corresponda con un proyecto de obra nueva.
A dicho efecto, deberá acreditarse la condición de discapacitado o persona dependiente con la oportuna certificación emitida por el Organismo competente acreditativa de las deficiencias existentes de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impiden o dificulten su movilidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
El disfrute de la bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo del impuesto simultáneamente con la licencia de obras.
La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Loeches, a 24 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.
(03/10.687/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 82
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MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
LOECHES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210407-67
Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 3, reguladora del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, se publica a continuación el texto modificado del artículo 7.
Artículo 7. Bonificaciones.—1. Se aplicará una bonificación del 95 por 100 en la
cuota del impuesto a aquellas construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo, siempre que la instalación de estos sistemas no sea o haya sido obligatoria, a tenor de la normativa vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.
El disfrute de la bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo del impuesto simultáneamente con la licencia de obras, adjuntando la documentación acreditativa de que
las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra.
2. Disfrutarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas que habitan en el inmueble y tengan la condición de discapacitados, o que tengan reconocida la situación de persona dependiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, siempre que no se corresponda con un proyecto de obra nueva.
A dicho efecto, deberá acreditarse la condición de discapacitado o persona dependiente con la oportuna certificación emitida por el Organismo competente acreditativa de las deficiencias existentes de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impiden o dificulten su movilidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
El disfrute de la bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo del impuesto simultáneamente con la licencia de obras.
La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Loeches, a 24 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.
(03/10.687/21)
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ISSN 1989-4791