Los Molinos (BOCM-20210407-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

LOS MOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210407-68

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el
día 18 de enero de 2021, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal número 10, reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Modificación parcial de la ordenanza fiscal número 10, reguladora del impuesto sobre
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, modificando el artículo 15 por la
siguiente redacción:
“Artículo 15. Se establece una bonificación que dependerá del valor catastral de la
vivienda, la cual se deducirá de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones patrimoniales de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos
del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes
y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
La cuantía de la bonificación seguirá los siguientes tramos:
— VCS igual o inferior a 60.000 euros: 80 por 100.
— VCS superior a 60.000 euros e igual o inferior a 100.000 euros: 70 por 100.
— VCS superior a 100.000 euros e igual o inferior a 140.000 euros: 60 por 100.
— VCS superior a 140.000 euros: 50 por 100.
Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de las cuotas que se devenguen en
las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el
Ayuntamiento.
Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados
dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha
bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.
Tal obligación recaerá sobre la persona o entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.”.
Los Molinos, a 24 de marzo de 2021.—El alcalde-presiente, Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/10.587/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791