Madrid número 3 (BOCM-20210407-85)
Procedimiento 962/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 207
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 962/2019, instados por el procurador don Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación
de doña Míriam Herrando Deprit, contra doña María Paz Arcos Arauz, en los que se ha dictado en fecha 5 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210407-85
Estimo la demanda formulada por el procurador don Carlos Gómez-Villalba Mandri,
en nombre y representación de doña Míriam Herrando Deprit, contra doña María Paz Arcos Arauz, y en su virtud:
1.o Declaro que la demandada está obligada a consentir el uso por plantas del inmueble objeto de esta acción legal, de tal suerte que el uso de la casa hotel sita en el número 10
de la calle Gustavo Fernández Balbuena de esta ciudad quedará regulado conforme a las siguientes reglas:
Se atribuye a la demandante el derecho de uso en exclusiva de la planta baja y del ático o buhardilla sito sobre la primera planta.
Se atribuye a la demandada el derecho a seguir usando en exclusiva la plante primera,
hasta la extinción del usufructo.
2.o Condeno a la demandada a hacer pacífica entrega en favor de la demandante de
la posesión de las plantas o estancias cuyo uso le es adjudicado a resultas de la regulación
indicada, con apercibimiento de lanzamiento o desposesión forzosa en caso de negativa a
hacerlo en el plazo que se le concederá en ejecución de sentencia; y
3.o Ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Juzgado para
su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Paz
Arcos Arauz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.094/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 207
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 962/2019, instados por el procurador don Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación
de doña Míriam Herrando Deprit, contra doña María Paz Arcos Arauz, en los que se ha dictado en fecha 5 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210407-85
Estimo la demanda formulada por el procurador don Carlos Gómez-Villalba Mandri,
en nombre y representación de doña Míriam Herrando Deprit, contra doña María Paz Arcos Arauz, y en su virtud:
1.o Declaro que la demandada está obligada a consentir el uso por plantas del inmueble objeto de esta acción legal, de tal suerte que el uso de la casa hotel sita en el número 10
de la calle Gustavo Fernández Balbuena de esta ciudad quedará regulado conforme a las siguientes reglas:
Se atribuye a la demandante el derecho de uso en exclusiva de la planta baja y del ático o buhardilla sito sobre la primera planta.
Se atribuye a la demandada el derecho a seguir usando en exclusiva la plante primera,
hasta la extinción del usufructo.
2.o Condeno a la demandada a hacer pacífica entrega en favor de la demandante de
la posesión de las plantas o estancias cuyo uso le es adjudicado a resultas de la regulación
indicada, con apercibimiento de lanzamiento o desposesión forzosa en caso de negativa a
hacerlo en el plazo que se le concederá en ejecución de sentencia; y
3.o Ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Juzgado para
su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Paz
Arcos Arauz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.094/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791