Madrid número 64 (BOCM-20210407-89)
Procedimiento 859/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
89
MADRID NÚMERO 64
EDICTO
Doña Silvia Carasa Roche, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 64.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 859/2018, instados por el procurador D. Enrique Álvarez Civario, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Ordicia, números 29-41, contra Li
Wei, en reclamación de 3.274,80 euros, en los que se ha dictado, en fecha 28 de noviembre
de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210407-89
Estimo la demanda presentada por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Ordicia, números 29-41, de Madrid,
y, en consecuencia, debo condenar a Li Wei al pago a la actora de la suma de tres mil doscientos setenta y cuatro con ochenta euros (3.274,80 euros), más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda (24 de julio de 2018) y el procesal desde la fecha de la
presente resolución así como las costas causadas en esta instancia.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe la interposición de recurso de apelación
del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando
y firmo, Gladys López Manzanares, magistrada del Juzgado de primera instancia número
64 de Madrid.
Diligencia.—En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.
La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en
el día de la fecha es firmada y entregada a la Oficina judicial por la Ilma. magistrada-juez
que la suscribe, la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de
la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a la notificación a las partes.—Doy fe.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 21 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/9.209/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 82
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
89
MADRID NÚMERO 64
EDICTO
Doña Silvia Carasa Roche, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 64.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 859/2018, instados por el procurador D. Enrique Álvarez Civario, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Ordicia, números 29-41, contra Li
Wei, en reclamación de 3.274,80 euros, en los que se ha dictado, en fecha 28 de noviembre
de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210407-89
Estimo la demanda presentada por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Ordicia, números 29-41, de Madrid,
y, en consecuencia, debo condenar a Li Wei al pago a la actora de la suma de tres mil doscientos setenta y cuatro con ochenta euros (3.274,80 euros), más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda (24 de julio de 2018) y el procesal desde la fecha de la
presente resolución así como las costas causadas en esta instancia.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe la interposición de recurso de apelación
del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando
y firmo, Gladys López Manzanares, magistrada del Juzgado de primera instancia número
64 de Madrid.
Diligencia.—En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.
La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en
el día de la fecha es firmada y entregada a la Oficina judicial por la Ilma. magistrada-juez
que la suscribe, la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de
la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a la notificación a las partes.—Doy fe.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 21 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/9.209/21)
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ISSN 1989-4791