Madrid número 4 (BOCM-20210407-107)
Procedimiento 807/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 807/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. BEGOÑA LASHERAS REDONDO y D./Dña. BEGOÑA LASHERAS frente a ESZACAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
Sentencia:
FALLO
Estimo en parte la demanda interpuesta por Begoña Lasheras Redondo contra Eszacar,
S.L, con citación del Ministerio Fiscal, y declaro la nulidad del despido sufrido por la trabajadora el 27.07.2020, así como la extinción de la relación laboral de la misma con Eszacar, S.L a fecha de esta sentencia, condenando a Eszacar, S.L a hacerle pago de la cantidad
de 1.352,78 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato, 500 euros en
concepto de indemnización adicional, 5.428,96 euros en concepto de salarios, más el interés por mora del 10% anual, y al pago de los salarios de tramitación por importe de 3.607,56
euros.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce
del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2, a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de
autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200
0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Juez que la
suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.751/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210407-107
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESZACAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 807/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. BEGOÑA LASHERAS REDONDO y D./Dña. BEGOÑA LASHERAS frente a ESZACAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
Sentencia:
FALLO
Estimo en parte la demanda interpuesta por Begoña Lasheras Redondo contra Eszacar,
S.L, con citación del Ministerio Fiscal, y declaro la nulidad del despido sufrido por la trabajadora el 27.07.2020, así como la extinción de la relación laboral de la misma con Eszacar, S.L a fecha de esta sentencia, condenando a Eszacar, S.L a hacerle pago de la cantidad
de 1.352,78 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato, 500 euros en
concepto de indemnización adicional, 5.428,96 euros en concepto de salarios, más el interés por mora del 10% anual, y al pago de los salarios de tramitación por importe de 3.607,56
euros.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce
del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2, a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de
autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200
0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Juez que la
suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.751/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210407-107
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESZACAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.