Madrid número 1 (BOCM-20210407-96)
Procedimiento 687/2019
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 687/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA BOX MARTIN CONSUEGRA frente a ZANTRADOS OBRAS Y SERVICIOS S.L., SECOFIR FUEGO SL y EUGENIO LLAMAS
POMBO(ADM. CONCURSAL) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. JOSE MARIA BOX MARTIN CONSUEGRA contra EUGENIO LLAMAS POMBO (ADM. CONCURSAL), SECOFIR FUEGO SL y ZANTRADOS OBRAS Y SERVICIOS S.L, condeno
a la empresa codemandada ZANTRADOS OBRAS Y SERVCIOS S.L a pagar al trabajador
demandante la cantidad de 3.292,03 euros más el interés del 10 % por mora en el pago.
Absuelvo a EUGENIO LLAMAS POMBO (ADM. CONCURSAL), SECOFIR
FUEGO SL de la pretensión deducida en su contra.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-00-0687-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.
BOCM-20210407-96
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2499-0000-00-0687-19.
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 687/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA BOX MARTIN CONSUEGRA frente a ZANTRADOS OBRAS Y SERVICIOS S.L., SECOFIR FUEGO SL y EUGENIO LLAMAS
POMBO(ADM. CONCURSAL) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. JOSE MARIA BOX MARTIN CONSUEGRA contra EUGENIO LLAMAS POMBO (ADM. CONCURSAL), SECOFIR FUEGO SL y ZANTRADOS OBRAS Y SERVICIOS S.L, condeno
a la empresa codemandada ZANTRADOS OBRAS Y SERVCIOS S.L a pagar al trabajador
demandante la cantidad de 3.292,03 euros más el interés del 10 % por mora en el pago.
Absuelvo a EUGENIO LLAMAS POMBO (ADM. CONCURSAL), SECOFIR
FUEGO SL de la pretensión deducida en su contra.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-00-0687-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.
BOCM-20210407-96
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2499-0000-00-0687-19.