Madrid número 11 (BOCM-20210407-124)
Procedimiento 654/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

Pág. 255

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Carmen Cabrera Delgado, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 654/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SAID BOUICH y D./Dña. MOHAMED LAROUSSI frente a URBANIZADORA URCASA SA y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando las demandas interpuestas por D. Mohamed Laroussi y D. Said Bouich,
contra, URBANIZADORA URCASA S.A., en reclamación por despido y cantidad, debo
declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes, el día 115-2020, condenando a la empresa demandada, a optar, en el plazo de cinco días a contar
desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma,
entre: a) la readmisión de los demandantes en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia en el sentido
expuesto; b) el abono de la indemnización que para cada uno se relaciona, con extinción del
contrato de trabajo, con efectos de 11-5-2020, debiendo abonar en ambos casos, las cantidades salariales que para cada uno de ellos se expresa:
1) A D. Mohamed Laroussi. Indemnización: 2.624,49 euros; Salarios: 4.218,87 euros.
2) A D. Said Bouich. Indemnización: 2.808,85 euros; Salarios: 6.535,01 euros.

BOCM-20210407-124

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0654-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.