Madrid número 34 (BOCM-20210407-162)
Procedimiento 592/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 301
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. Ismael Pérez Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 34
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 592/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. ESTEFANÍA GARCÍA ROJAS frente a VALDERREY INICIATIVAS
E INVERSIONES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 63/2021
En Madrid, a 4 de marzo de 2021
Estimo la demanda de despido formulada por Dª Estefanía García Rojas contra Valderrey Iniciativas e Inversiones, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el
contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir,
con cargo a la empresa 5.558,44 euros en concepto de indemnización, previo descuento de
la cantidad percibida por este concepto (3.000 euros) y 41,25 euros diarios entre el despido
y esta sentencia (338 días), en concepto de salarios de tramitación (13.942,5 euros) sin perjuicio del descuento de las prestaciones por desempleo que hubiera percibido en el período
interconcurrente. Asimismo, condeno a la empresa al abono de la cantidad de 656,73 euros,
más los intereses del 10%. En cuanto al FOGASA, estece al artículo 33 LET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2807-0000-61-0592-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la
condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VALDERREY INICIATIVAS E INVERSIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210407-162
FALLO
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 301
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. Ismael Pérez Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 34
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 592/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. ESTEFANÍA GARCÍA ROJAS frente a VALDERREY INICIATIVAS
E INVERSIONES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 63/2021
En Madrid, a 4 de marzo de 2021
Estimo la demanda de despido formulada por Dª Estefanía García Rojas contra Valderrey Iniciativas e Inversiones, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el
contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir,
con cargo a la empresa 5.558,44 euros en concepto de indemnización, previo descuento de
la cantidad percibida por este concepto (3.000 euros) y 41,25 euros diarios entre el despido
y esta sentencia (338 días), en concepto de salarios de tramitación (13.942,5 euros) sin perjuicio del descuento de las prestaciones por desempleo que hubiera percibido en el período
interconcurrente. Asimismo, condeno a la empresa al abono de la cantidad de 656,73 euros,
más los intereses del 10%. En cuanto al FOGASA, estece al artículo 33 LET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2807-0000-61-0592-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la
condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VALDERREY INICIATIVAS E INVERSIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210407-162
FALLO