Madrid número 3 (BOCM-20210407-102)
Procedimiento 586/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 227
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Marta Cimadevilla Arguello, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 586/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARLOS EDUARDO BLANCO ARCOS frente a D./Dña. SERGIO
HENRY CÁRDENAS CHÁVEZ, SERCAR TRANSPORTE EXPRESS 2019 SL y
D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don CARLOS EDUARDO BLANCO
ARCOS frente a SERCAR TRANSPORTE EXPRESS 2019 y, en consecuencia, declarar la
improcedencia del despido, condenando a SERCAR TRANSPORTE EXPRESS 2019 a que
su elección opte en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido, o en su caso, por el abono de la indemnización por importe de 1.033,91 euros.
En caso de optarse por la readmisión, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 53,71 euros diarios.
Se condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 7.631,44 euros, que
devengará el interés prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido del
estatuto de los trabajadores.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERCAR TRANSPORTE EXPRESS
2019 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210407-102
(03/8.864/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Marta Cimadevilla Arguello, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 586/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARLOS EDUARDO BLANCO ARCOS frente a D./Dña. SERGIO
HENRY CÁRDENAS CHÁVEZ, SERCAR TRANSPORTE EXPRESS 2019 SL y
D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don CARLOS EDUARDO BLANCO
ARCOS frente a SERCAR TRANSPORTE EXPRESS 2019 y, en consecuencia, declarar la
improcedencia del despido, condenando a SERCAR TRANSPORTE EXPRESS 2019 a que
su elección opte en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido, o en su caso, por el abono de la indemnización por importe de 1.033,91 euros.
En caso de optarse por la readmisión, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 53,71 euros diarios.
Se condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 7.631,44 euros, que
devengará el interés prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido del
estatuto de los trabajadores.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERCAR TRANSPORTE EXPRESS
2019 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210407-102
(03/8.864/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791