Madrid número 30 (BOCM-20210407-155)
Procedimiento 49/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155

MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. M. Luisa García Tejedor, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 49/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. GLADYS ELENA MANCHAY frente a DOCE LA CEBADA DOCE
S.L.N.E. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:
Auto de fecha 10/03/2021 con modo de impugnación: Mediante recurso de reposición
ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que
además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER
número de cuenta 2803-0000-64-0049-21.
D.O de fecha 10/03/2021 con citación a comparecencia 12/05/2021 y modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a
efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida
a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DOCE LA CEBADA DOCE
S.L.N.E., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210407-155

(03/8.863/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791