Madrid número 9 (BOCM-20210407-120)
Procedimiento 252/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María del Carmen Martín García, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Social nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 252/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. JAVIER DE FRANCISCO SÁNCHEZ frente a LLOLLO APP SL,
PARKING NARANJA BARAJAS S.L. y AE2 ADMINISTRADORES CONCURSALES
SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS Nº DEMANDA: 252/2020
SENTENCIA Nº: 385/2020

Que estimando la demanda formulada por DON JAVIER DE FRANCISO SÁNCHEZ
frente a la empresa LLOLLO APP, S.L, el Administración Concursal AE2 ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar
y declaro improcedente el despido efectuado el 24.01.2020, y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, se declara extinguido el contrato de trabajo a fecha del despido
24.01.2020, condenando a la empresa a abonar al actor con el concurso del Administrador
Concursal la cantidad de 4.773,56 euros en concepto de indemnización por despido.
Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0252-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En
todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de
autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de
la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda
por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean
el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de
los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguri-

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FALLO