Madrid número 5 (BOCM-20210407-113)
Procedimiento 1180/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1180/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOEMI PEREZ RODRIGUEZ frente a MYLM PUBLICIDAD SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO 60/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a dos de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD
siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª NOEMÍ PÉREZ RODRÍGUEZ
representada por la Letrada Dª María Tania Ruiz Cañamez y de otra, como demandada
MYLM PUBLICIDAD SL que no comparece con citación del FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª NOEMÍ PÉREZ RODRÍGUEZ contra
MYLM PUBLICIDAD SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a la trabajadora la suma de 5.640,2 d más un interés del 10 %
en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o
de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el
número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo
constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MYLM PUBLICIDAD
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210407-113
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1180/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOEMI PEREZ RODRIGUEZ frente a MYLM PUBLICIDAD SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO 60/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a dos de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD
siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª NOEMÍ PÉREZ RODRÍGUEZ
representada por la Letrada Dª María Tania Ruiz Cañamez y de otra, como demandada
MYLM PUBLICIDAD SL que no comparece con citación del FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª NOEMÍ PÉREZ RODRÍGUEZ contra
MYLM PUBLICIDAD SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a la trabajadora la suma de 5.640,2 d más un interés del 10 %
en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o
de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el
número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo
constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MYLM PUBLICIDAD
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210407-113
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.