Madrid número 42 (BOCM-20210407-176)
Procedimiento 116/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176

MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 42 DE Madrid
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO Nº 116/2021 SOBRE Despido.
PERSONA QUE SE CITA
MECANIZADOS ROSMAR SLU EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN
DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO,
RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDANTE SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL
TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, SALA
DE VISTAS UBICADA EN LA PLANTA 2, EL DÍA 23/09/2021, A LAS 10:20 HORAS.

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse
(Art. 82.2 LJS).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro
de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además
de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
6. La situación existente a consecuencia de la expansión del COVID-19 y los problemas de espacio de que adolece el edificio de la sede de estos juzgados, ya que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, obligan a adoptar las medidas oportunas para que los señalamientos judiciales puedan
desarrollarse de manera segura, con el mantenimiento de la distancia interpersonal indicada.
Así, es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible y potenciar, cuando ello
sea factible, la celebración telemática de las vistas, para lo que debe tenerse en cuenta que el

BOCM-20210407-176

ADVERTENCIAS LEGALES