Ferrol número 1 (BOCM-20210407-190)
Procedimiento 112/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
190

FERROL NÚMERO 1
EDICTO

Dª MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE FERROL.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de RAFAEL VILLAR DIAZ contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION, S.A., MONTAJES DEL NOROESTE SA, NAVANTIA S.A.,
AUXINAVAL S.A. - AUXINAVAL DE HELIODUCTOS CONDUCTOS Y TUBERIAS
S.A., METALURGICA NAVAL Y COMERCIAL S.L., MARPETROL S.A., SOCIEDAD
DE GESTION DE BUQUES S.A., INTEROLL S.A., C DINESEN S.A. MARTIMA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO
0000112/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS,
citar a SOCIEDAD DE GESTION DE BUQUES S.A., C DINESEN S.A. MARTIMA, en
ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 20/5/2021 a las 12:00 horas, en Planta 2 - Sala Social - Edif. Xulgados, para la celebración de los actos de conciliación y en su
caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han
de hacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con
quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el
representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la
persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre
del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como
administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio
de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los
hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la
estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión,
el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de
la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS).

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta
circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor,
pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por
procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno

BOCM-20210407-190

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.