Madrid número 12 (BOCM-20210407-126)
Procedimiento 1113/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MADRID.
HAGO SABER: Que en el Procedimiento 1113/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ENRIQUE NICOLÁS ANDRÉS frente a AZPE SL sobre Despidos / Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Enrique Nicolás Andrés frente a la empresa Azpe, S. L., debo declarar y declaro extinguida la relación de trabajo del actor con la
demandada, condenando a ésta a que le abone, en concepto de indemnización, la cantidad
de 71967,12 euros, así como el importe de las mensualidades reclamadas por el actor, cuyo
total asciende a la cantidad de 13446,61 euros. A esta última cantidad le es de aplicación el
interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET.
Del abono de estas cantidades responderá subsidiariamente el FOGASA, dentro de los
límites establecidos en el artículo 33 ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los CINCO DIAS siguientes
a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar, al
tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-1113-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-1113-20.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210407-126

EL MAGISTRADO-JUEZ
D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO