Humanes de Madrid (BOCM-20210407-66)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
HUMANES DE MADRID
Considerando los Decretos de Alcaldía de 17 de junio de 2019, y 10, 15 y 18 de febrero de 2020, relativos a delegación de competencias en los concejales, los cuales serán sustituidos por el presente Decreto.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con lo establecido en los artículos 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por medio del presente,
vengo a decretar lo siguiente:
Primero.—Reiterar la existencia de las siguientes delegaciones funcionales por Área:
— Doña Rosario Pérez García, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Urbanismo, Vivienda, Obras Públicas y Hacienda.
— Don Óscar Lalanne Martínez de la Casa, las atribuciones relacionadas con las
Áreas de Cultura, Participación Ciudadana, Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, Movilidad y Transporte, Administración y Nuevas Tecnologías.
— Don Héctor Andrés Barreto Basgall, las atribuciones relacionadas con las Áreas
de Empleo, Formación y Seguridad Ciudadana.
— Don Rubén García González, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Mantenimiento Urbano.
— Doña María Luisa de Paz Gómez, las atribuciones relacionadas con las Áreas de
Personal, Industria y Comercio, Medio Ambiente, Saneamiento y Alcantarillado,
sin perjuicio de las competencias del Canal de Isabel II y Comunidad de Madrid.
— Don Alberto Cuenca Serrano, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Educación, Juventud e Infancia.
— Doña María de la Paloma López Martín, las atribuciones relacionadas con las
Áreas de Deportes, Familia, Igualdad y Mujer e Inmigración.
— Don José Carlos Vargas Delgado, las atribuciones relacionadas con las Áreas de
Festejos y Mayores.
Segundo.—Dentro del ámbito competencial señalado y respecto a los departamentos
atribuidos a su responsabilidad, las anteriores delegaciones incluyen:
a) Impulso y coordinación de la política pública en la materia objeto de delegación.
b) Resolución de los expedientes administrativos relacionados con la materia objeto
de delegación, incluidos los que afecten a terceros.
c) Potestad de dictar todo tipo de actos administrativos y ejercicio de las potestades
de disciplina, inspección y policía en la materia, así como la incoación y resolución de expedientes sancionadores en la materia objeto de delegación.
d) Concesión de licencias y autorizaciones, en la materia objeto de delegación, excepto aquellas expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno Local.
e) Coordinación con los servicios administrativos y colaboración con otros organismos públicos en la materia objeto de delegación.
f) Incoación, impulso, adjudicación y formalización todo tipo de contratos administrativos y privados, excepto en aquellos asuntos expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno Local.
g) Solicitud y concesión de subvenciones no atribuidas expresamente a la Junta de
Gobierno Local, así como la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria
de estas últimas.
h) Tramitación y aprobación de convenios administrativos no expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno Local, correspondiendo su formalización a la Alcaldía.
i) Tramitación y celebración de bodas civiles.
j) Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias no delegadas a
la Junta de Gobierno Local.
BOCM-20210407-66
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
HUMANES DE MADRID
Considerando los Decretos de Alcaldía de 17 de junio de 2019, y 10, 15 y 18 de febrero de 2020, relativos a delegación de competencias en los concejales, los cuales serán sustituidos por el presente Decreto.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con lo establecido en los artículos 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por medio del presente,
vengo a decretar lo siguiente:
Primero.—Reiterar la existencia de las siguientes delegaciones funcionales por Área:
— Doña Rosario Pérez García, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Urbanismo, Vivienda, Obras Públicas y Hacienda.
— Don Óscar Lalanne Martínez de la Casa, las atribuciones relacionadas con las
Áreas de Cultura, Participación Ciudadana, Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, Movilidad y Transporte, Administración y Nuevas Tecnologías.
— Don Héctor Andrés Barreto Basgall, las atribuciones relacionadas con las Áreas
de Empleo, Formación y Seguridad Ciudadana.
— Don Rubén García González, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Mantenimiento Urbano.
— Doña María Luisa de Paz Gómez, las atribuciones relacionadas con las Áreas de
Personal, Industria y Comercio, Medio Ambiente, Saneamiento y Alcantarillado,
sin perjuicio de las competencias del Canal de Isabel II y Comunidad de Madrid.
— Don Alberto Cuenca Serrano, las atribuciones relacionadas con las Áreas de Educación, Juventud e Infancia.
— Doña María de la Paloma López Martín, las atribuciones relacionadas con las
Áreas de Deportes, Familia, Igualdad y Mujer e Inmigración.
— Don José Carlos Vargas Delgado, las atribuciones relacionadas con las Áreas de
Festejos y Mayores.
Segundo.—Dentro del ámbito competencial señalado y respecto a los departamentos
atribuidos a su responsabilidad, las anteriores delegaciones incluyen:
a) Impulso y coordinación de la política pública en la materia objeto de delegación.
b) Resolución de los expedientes administrativos relacionados con la materia objeto
de delegación, incluidos los que afecten a terceros.
c) Potestad de dictar todo tipo de actos administrativos y ejercicio de las potestades
de disciplina, inspección y policía en la materia, así como la incoación y resolución de expedientes sancionadores en la materia objeto de delegación.
d) Concesión de licencias y autorizaciones, en la materia objeto de delegación, excepto aquellas expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno Local.
e) Coordinación con los servicios administrativos y colaboración con otros organismos públicos en la materia objeto de delegación.
f) Incoación, impulso, adjudicación y formalización todo tipo de contratos administrativos y privados, excepto en aquellos asuntos expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno Local.
g) Solicitud y concesión de subvenciones no atribuidas expresamente a la Junta de
Gobierno Local, así como la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria
de estas últimas.
h) Tramitación y aprobación de convenios administrativos no expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno Local, correspondiendo su formalización a la Alcaldía.
i) Tramitación y celebración de bodas civiles.
j) Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias no delegadas a
la Junta de Gobierno Local.
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