C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210407-18)
Encomienda de gestión – Resolución de 31 de marzo de 2021, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se encomienda la tarea de supervisión del proyecto de reforma de nave del centro logístico de productos frescos “Madrid Rural” situada en la avenida Cantueña, número 14, del término municipal de Fuenlabrada (ref. catastral 4983907VK3548S0001UU) del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) a la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
18
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),
por la que se encomienda la tarea de supervisión del proyecto de reforma de
nave del centro logístico de productos frescos “Madrid Rural” situada en la
avenida Cantueña, número 14, del término municipal de Fuenlabrada (ref. catastral 4983907VK3548S0001UU) del Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) a la Oficina de Supervisión
de Proyectos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
ACUERDA
Primero
Encomendar la tarea de supervisión del proyecto de reforma de nave del centro logístico de productos frescos “Madrid Rural”, situada en la avenida Cantueña, número 14, del término municipal de Fuenlabrada (ref. catastral 4983907VK3548S0001UU) del Instituto Ma-
BOCM-20210407-18
De acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargados de verificar que se
han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como
de la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, cuando su
cuantía sea igual o superior a 500.000 euros, siendo facultativo para los de cuantía inferior,
salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra,
en cuyos supuestos el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
El artículo 135.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, cuando por
el escaso volumen de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas
o unidades de supervisión de proyectos, el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercitadas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón
de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.
Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, especifica que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de
Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En la actualidad, el limitado volumen de las obras a realizar por el IMIDRA hace innecesaria la creación de una oficina de supervisión de proyectos, pudiendo encomendarse
el informe de los mismos al Departamento correspondiente de la Consejería de Vivienda y
Administración Local, consiguiéndose de esta manera una eficaz utilización de los recursos disponibles que permitirá el cumplimiento de la normativa vigente sin la necesidad de
adscribir nuevos elementos técnicos, materiales y personales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
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Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
18
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),
por la que se encomienda la tarea de supervisión del proyecto de reforma de
nave del centro logístico de productos frescos “Madrid Rural” situada en la
avenida Cantueña, número 14, del término municipal de Fuenlabrada (ref. catastral 4983907VK3548S0001UU) del Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) a la Oficina de Supervisión
de Proyectos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
ACUERDA
Primero
Encomendar la tarea de supervisión del proyecto de reforma de nave del centro logístico de productos frescos “Madrid Rural”, situada en la avenida Cantueña, número 14, del término municipal de Fuenlabrada (ref. catastral 4983907VK3548S0001UU) del Instituto Ma-
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargados de verificar que se
han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como
de la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, cuando su
cuantía sea igual o superior a 500.000 euros, siendo facultativo para los de cuantía inferior,
salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra,
en cuyos supuestos el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
El artículo 135.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, cuando por
el escaso volumen de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas
o unidades de supervisión de proyectos, el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercitadas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón
de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.
Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, especifica que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de
Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En la actualidad, el limitado volumen de las obras a realizar por el IMIDRA hace innecesaria la creación de una oficina de supervisión de proyectos, pudiendo encomendarse
el informe de los mismos al Departamento correspondiente de la Consejería de Vivienda y
Administración Local, consiguiéndose de esta manera una eficaz utilización de los recursos disponibles que permitirá el cumplimiento de la normativa vigente sin la necesidad de
adscribir nuevos elementos técnicos, materiales y personales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),