C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210407-19)
Encomienda de gestión –  Acuerdo de 22 de marzo de 2021, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria, en materia de gestión de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad destinados a los trabajos de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Madrid, dentro de RedETS (Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o
de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Quinta
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de esta encomienda, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de esta encomienda
en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.
Sexta
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto de
la encomienda de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de
cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una
modificación de los términos de esta encomienda.

BOCM-20210407-19

Medidas de seguridad y violación de la seguridad