Madrid número 32 (BOCM-20210407-160)
Ejecución 45/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

Pág. 297

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 45/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA CASTILLO ALVAREZ frente a SAINT ANDREWS
DEVELOPS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MARTA CASTILLO ALVAREZ, frente a la demandada SAINT ANDREWS DEVELOPS SL, parte ejecutada, por un principal de 36.333,98 EUROS, más 4.335,61 EUROS
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0045-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a SAINT ANDREWS DEVELOPS SL, a fin de que en el plazo de 10
DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de
la ejecución que asciende a 36.333,98 EUROS, en concepto de principal y de 4.335,61
EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha
relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y,
de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de
bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores
o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa
fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas
y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus

BOCM-20210407-160

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: