Madrid número 34 (BOCM-20210407-163)
Ejecución 41/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
163
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 41/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CRISTINA TOLENTINO MACAVENTA frente a 2112
MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
MARIA CRISTINA TOLENTINO MACAVENTA, frente a la demandada 2112 MADRID
SL, parte ejecutada, por un principal de 4.894,04 euros, más 146,82 euros y 489,40 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- REQUERIR a 2112 MADRID SL, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 4.894,04 euros, en concepto de principal y de 146,82 y 489,40 euros, en concepto
provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro
proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación
incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes
inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado mediante la
aplicación informática del punto neutro judicial en todo aquellos que sea posible y en su
caso librar los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia,
tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se
recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal,
para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras
o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por
sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de
éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Asimismo se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad
del/a apremiado/a 2112 MADRID SL a favor del/a ejecutado/a, en los que la correspondiente Entidad Financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el
importe del principal adeudado intereses y costas calculados.
BOCM-20210407-163
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
163
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 41/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CRISTINA TOLENTINO MACAVENTA frente a 2112
MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
MARIA CRISTINA TOLENTINO MACAVENTA, frente a la demandada 2112 MADRID
SL, parte ejecutada, por un principal de 4.894,04 euros, más 146,82 euros y 489,40 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- REQUERIR a 2112 MADRID SL, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 4.894,04 euros, en concepto de principal y de 146,82 y 489,40 euros, en concepto
provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro
proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación
incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes
inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado mediante la
aplicación informática del punto neutro judicial en todo aquellos que sea posible y en su
caso librar los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia,
tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se
recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal,
para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras
o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por
sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de
éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Asimismo se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad
del/a apremiado/a 2112 MADRID SL a favor del/a ejecutado/a, en los que la correspondiente Entidad Financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el
importe del principal adeudado intereses y costas calculados.
BOCM-20210407-163
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.