Madrid número 32 (BOCM-20210407-157)
Ejecución 40/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 40/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. IGNACIO ORTEGA DE LA PARRA, D./Dña. JUAN JOSE GARCIA SAEZ
y D./Dña. FRAN ANTONIO ZAPATA ARISTIZABAL frente a INVERSIONES HOSTELEROS CASA ALICIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 21/12/2020 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor INVERSIONES HOSTELEROS CASA ALICIA SL por un importe que, actualmente, asciende a 14.295,15 EUROS
de principal, de los que a D. FRAN ANTONIO ZAPATA ARISTIZABAL le corresponden
2.347,14 euros de principal de los que a de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
TRABAJADOR: FRAN ANTONIO ZAPATA ARISTIZABAL.
SALARIO: 2.163,77.
SALARIO TRAMITE: 0,00.
INDEMNIZACION: 0,00.
ABONO FGS: 2.163,77.

PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subroga-

BOCM-20210407-157

FUNDAMENTOS JURÍDICOS