Madrid número 32 (BOCM-20210407-158)
Ejecución 27/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 27/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JESUS MANUEL TRILLA GIGORRO frente a TOTEM PRODUCCION EFIMERA Y CARPINTERIA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 10/02/2021 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos, Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor TOTEM PRODUCCION EFIMERA Y CARPINTERIA S.L. por un importe que, actualmente, asciende
a 22.550,00 EUROS de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s
que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge
en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
TRABAJADOR: JESUS MANUEL TRILLA GIGORRO
SALARIO: 6.903,60.
SALARIO TRAMITE: 0,00.
INDEMNIZACION: 0,00.
ABONO FGS: 6.903,60.
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deu-
BOCM-20210407-158
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 27/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JESUS MANUEL TRILLA GIGORRO frente a TOTEM PRODUCCION EFIMERA Y CARPINTERIA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 10/02/2021 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos, Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor TOTEM PRODUCCION EFIMERA Y CARPINTERIA S.L. por un importe que, actualmente, asciende
a 22.550,00 EUROS de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s
que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge
en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
TRABAJADOR: JESUS MANUEL TRILLA GIGORRO
SALARIO: 6.903,60.
SALARIO TRAMITE: 0,00.
INDEMNIZACION: 0,00.
ABONO FGS: 6.903,60.
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deu-
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