Madrid número 7 (BOCM-20210405-89)
Procedimiento 967/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 967/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO CABANILLAS FERNANDEZ frente a D./Dña. FOGASA y ALUMINIOS ESCOBAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 83/2021
En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 967/2020, seguidos a instancia D. SERGIO CABANILLAS FERNÁNDEZ, asistido por la Letrada D.ª María Rosa Pérez Costillas, contra ALUMINIOS ESCOBAR, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen sobre despido.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Sergio Cabanillas Fernández frente a Aluminios Escobar, S.L.:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Sergio Cabanillas Fernández efectuado por Aluminios Escobar, S.L.
2.- Condeno a Aluminios Escobar, S.L., a la readmisión de D. Sergio Cabanillas Fernández en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección
de la empleadora, a pagar al trabajador de una indemnización en la cuantía de 28.847,52
euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida para el citado organismo.
MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notifi-
BOCM-20210405-89
- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar al trabajador
los salarios de tramitación, a razón de 46,10 euros euros/día, desde la fecha del despido
hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 967/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO CABANILLAS FERNANDEZ frente a D./Dña. FOGASA y ALUMINIOS ESCOBAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 83/2021
En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 967/2020, seguidos a instancia D. SERGIO CABANILLAS FERNÁNDEZ, asistido por la Letrada D.ª María Rosa Pérez Costillas, contra ALUMINIOS ESCOBAR, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen sobre despido.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Sergio Cabanillas Fernández frente a Aluminios Escobar, S.L.:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Sergio Cabanillas Fernández efectuado por Aluminios Escobar, S.L.
2.- Condeno a Aluminios Escobar, S.L., a la readmisión de D. Sergio Cabanillas Fernández en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección
de la empleadora, a pagar al trabajador de una indemnización en la cuantía de 28.847,52
euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida para el citado organismo.
MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notifi-
BOCM-20210405-89
- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar al trabajador
los salarios de tramitación, a razón de 46,10 euros euros/día, desde la fecha del despido
hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.