Madrid número 39 (BOCM-20210405-135)
Procedimiento 878/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 878/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDERSON PEREIRA MOITINHO frente a PROYECTOS MARJAI SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por ANDERSON PEREIRA MOITINHO contra la
Empresa PROYECTOS MARJAI, S.L sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 08.07.2020, decretando la
definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil PROYECTOS
MARJAI, S.L a pagar al trabajador una indemnización por importe de 1.325,39 euros, así
como la cantidad de 5.569,2 euros en concepto de salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por ANDERSON PEREIRA MOITINHO contra la
Empresa PROYECTOS MARJAI, S.L sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha
demandada a pagar al trabajador la suma de 2.234,64 euros, más el 10% de la misma en
concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 42830000-61-0878-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROYECTOS MARJAI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.397/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210405-135
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 878/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDERSON PEREIRA MOITINHO frente a PROYECTOS MARJAI SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por ANDERSON PEREIRA MOITINHO contra la
Empresa PROYECTOS MARJAI, S.L sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 08.07.2020, decretando la
definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil PROYECTOS
MARJAI, S.L a pagar al trabajador una indemnización por importe de 1.325,39 euros, así
como la cantidad de 5.569,2 euros en concepto de salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por ANDERSON PEREIRA MOITINHO contra la
Empresa PROYECTOS MARJAI, S.L sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha
demandada a pagar al trabajador la suma de 2.234,64 euros, más el 10% de la misma en
concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 42830000-61-0878-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROYECTOS MARJAI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.397/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210405-135
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada