Valencia número 17 (BOCM-20210405-153)
Procedimiento 87/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
Pág. 293
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153
VALENCIA NÚMERO 17
EDICTO
MARIA CONSUELO BLASCO MONTON, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 17 DE LOS DE VALENCIA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, con nº de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos
AUTOS núm. 87/2020 - REFUERZO, a instancias de ANGEL MARIANO VILLAR
YUNTA contra UTE CP PICASSENT-CASTELLO, EIFFAGE ENERGIA SL, EOC DE
OBRAS Y SERVICIOS SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA, UTE MANTENIMIENTO
CP VALENCIA, CONSTRUCCIONES INIESTA SL, EULEN SA y VERDU MASIP
SERVICIOS SL en la que el día 30/12/2020, se ha dictado Sentencia nº 357/2020, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por D. ANGEL MARIANO VILLAR
YUNTA, asistido por el Graduado Social D. Juan Joaquín Gramage Revert, contra VERDU MASIP SERVICIOS, S.L., asistida por el Letrado D. Salvador Luis Camps Hernandis,
UTE CP PICASSENT-CASTELLO, que no comparece, CONSTRUCCIONES INIESTA,
S.L., asistida por el Letrado D. David Sánchez Melgarejo, EULEN, S.A., asistida por la Letrada D.ª Elena Nebot Pérez, EIFFAGE ENERGIA, S.L., asistida por el Letrado D. Pedro
Martínez Hellín, EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA,
UTE MANTENIMIENTO CP VALENCIA, que no comparecen; con emplazamiento al
FOGASA, se absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario, ratificando la decisión extintiva llevada a cabo el 16 de diciembre de 2019.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando
para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la
notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que,
al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo
y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la secretaría,
del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que
también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.
Así lo acuerda, manda y firma.
BOCM-20210405-153
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales
resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
Pág. 293
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153
VALENCIA NÚMERO 17
EDICTO
MARIA CONSUELO BLASCO MONTON, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 17 DE LOS DE VALENCIA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, con nº de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos
AUTOS núm. 87/2020 - REFUERZO, a instancias de ANGEL MARIANO VILLAR
YUNTA contra UTE CP PICASSENT-CASTELLO, EIFFAGE ENERGIA SL, EOC DE
OBRAS Y SERVICIOS SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA, UTE MANTENIMIENTO
CP VALENCIA, CONSTRUCCIONES INIESTA SL, EULEN SA y VERDU MASIP
SERVICIOS SL en la que el día 30/12/2020, se ha dictado Sentencia nº 357/2020, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por D. ANGEL MARIANO VILLAR
YUNTA, asistido por el Graduado Social D. Juan Joaquín Gramage Revert, contra VERDU MASIP SERVICIOS, S.L., asistida por el Letrado D. Salvador Luis Camps Hernandis,
UTE CP PICASSENT-CASTELLO, que no comparece, CONSTRUCCIONES INIESTA,
S.L., asistida por el Letrado D. David Sánchez Melgarejo, EULEN, S.A., asistida por la Letrada D.ª Elena Nebot Pérez, EIFFAGE ENERGIA, S.L., asistida por el Letrado D. Pedro
Martínez Hellín, EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA,
UTE MANTENIMIENTO CP VALENCIA, que no comparecen; con emplazamiento al
FOGASA, se absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario, ratificando la decisión extintiva llevada a cabo el 16 de diciembre de 2019.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando
para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la
notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que,
al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo
y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la secretaría,
del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que
también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.
Así lo acuerda, manda y firma.
BOCM-20210405-153
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales
resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.