Madrid número 34 (BOCM-20210405-121)
Procedimiento 654/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
Pág. 253
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 654/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Carolina Valverde Galán, frente a Largarage, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo que debo estimar la demanda interpuesta por doña Carolina Valverde Galán,
contra Largarage, Sociedad Limitada, y, a su tenor, previa declaración de nulidad del despido practicado, debo condenar a la demandada a que readmita a la trabajadora despedida
en las mismas condiciones laborales vigentes con anterioridad al despido, con abono de los
salarios de tramitación desde el día 18 de junio de 2020 hasta la fecha en que la readmisión
tenga lugar efectivamente, y a razón del salario declarado probado, a jornada completa.
Y debo estimar parcialmente la reclamación de cantidad condenando a la mercantil demandada a que le satisfaga, por los conceptos de la demanda, un total de diez mil setenta y
ocho euros con ocho céntimos de euro. Más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá
anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles, inmediatos a la notificación de
esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de
su representante dentro del plazo indicado.
Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.
Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no
gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado, al tiempo de
anunciar el recurso, haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 28007 0000 34
(número de procedimiento, cuatro cifras) (y año de incoación del mismo, 2 cifras), que este
Juzgado tiene abierto en el Banco Santander, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente: clave entidad: 0049, clave sucursal: 3569, D.C.: 92, número de cuenta: 0005001274, IBAN:
ES55 0049 3569 92 0005001274.
2. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social número 34 de Madrid).
4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34
XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, dos cifras). Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en
el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos, o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en
BOCM-20210405-121
Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 34 de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
Pág. 253
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 654/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Carolina Valverde Galán, frente a Largarage, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo que debo estimar la demanda interpuesta por doña Carolina Valverde Galán,
contra Largarage, Sociedad Limitada, y, a su tenor, previa declaración de nulidad del despido practicado, debo condenar a la demandada a que readmita a la trabajadora despedida
en las mismas condiciones laborales vigentes con anterioridad al despido, con abono de los
salarios de tramitación desde el día 18 de junio de 2020 hasta la fecha en que la readmisión
tenga lugar efectivamente, y a razón del salario declarado probado, a jornada completa.
Y debo estimar parcialmente la reclamación de cantidad condenando a la mercantil demandada a que le satisfaga, por los conceptos de la demanda, un total de diez mil setenta y
ocho euros con ocho céntimos de euro. Más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá
anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles, inmediatos a la notificación de
esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de
su representante dentro del plazo indicado.
Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.
Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no
gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado, al tiempo de
anunciar el recurso, haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 28007 0000 34
(número de procedimiento, cuatro cifras) (y año de incoación del mismo, 2 cifras), que este
Juzgado tiene abierto en el Banco Santander, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente: clave entidad: 0049, clave sucursal: 3569, D.C.: 92, número de cuenta: 0005001274, IBAN:
ES55 0049 3569 92 0005001274.
2. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social número 34 de Madrid).
4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34
XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, dos cifras). Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en
el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos, o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en
BOCM-20210405-121
Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 34 de Madrid.