Madrid número 92 (BOCM-20210405-67)
Procedimiento 317/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

LUNES 5 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 80

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
67

MADRID NÚMERO 92
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 317/2019, entre
Dos Models, S. L., y The Boiler Diseño y Producción Audiovisual, S. L., en cuyos autos se
ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 107/2020
En Madrid, a 13 de julio de 2020.—Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Mar Ilundáin Minondo, magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid,
los autos de juicio ordinario número 317/19, promovidos por Dos Models, S. L., como demandante, representado por el procurador Sr. Simo Pascual y dirigido por el letrado Sra.
Rodríguez Sánchez contra The Boiler Diseño y Producción Audiovisual, S. L.,
Antecedentes de hecho:
I. Por el procurador Sr. Simo Pascual, en la representación antes dicha, se presentó
demanda de juicio ordinario contra The Boiler Diseño y Producción Audiovisual, S. L., que
fue turnada a este Juzgado procedente del Decanato, en la que, con base en los hechos y con
los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando al Juzgado que
dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar la cantidad de 17.050,38
euros, con los intereses de la Ley 3/2004, desde la fecha de vencimiento de cada factura, así
corno al pago de las costas causada.,
II. Tras examinarse de oficio la jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial, se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada a fin de que la contestara en el plazo de veinte días.
No compareciendo la parte demandada, se le declaró en rebeldía.
III. Señalado el acto de la audiencia previa, con motivo de la situación resultante del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto-Ley 16/2020,
de 28 de abril, de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se procedió a un nuevo señalamiento, que se celebró el
día 7 de julio de 2020 en forma telemática, compareciendo la parte actora, procediéndose a la
ratificación de la demanda, a la fijación de hechos y a la proposición de la prueba, siendo toda
ella documental ya aportada que fue declarada pertinente, quedando los autos vistos para sentencia, conforme al artículo 429.8 de la LEC.
Fundamentos de derecho:

En este caso, los documentos aportados con la demanda, no impugnados por la parte
demandada, resultan suficientes para acreditar la certeza de los hechos que se relatan en la
demanda y la cuantía de los honorarios que reclama.
3.o Son de aplicación los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde
la fecha de vencimiento de cada factura.
4.o En cuanto a las costas se aplica el artículo 394 de la LEC.

BOCM-20210405-67

1.° La entidad demandante reclama el abono de los honorarios pactados con la entidad demandada por razón de la prestación de los servicios de agencia de modelos que describe, de conformidad con las hojas de encargo que se acompañan (doc. 3).
2.o Es doctrina procesal consolidada la de que la rebeldía del demandado no implica
allanamiento, por lo que la parte actora debe probar la realidad de los hechos, pero sí le impide oponer excepciones, procesales o de fondo, derivadas de hechos impeditivos o extintivos, limitando la cuestión litigiosa a lo que resulte de la pretensión formulada en la demanda, cuya eficacia, total o parcial, está condicionada a la prueba de los hechos que le
sirven de fundamento.