C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20210405-19)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se realiza la convocatoria 2021 de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero de los beneficiarios de las ayudas UCM, para contratos predoctorales de personal investigador en formación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021

Pág. 111

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Universidad Complutense de Madrid
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EXTRACTO de la Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se realiza la convocatoria 2021 de ayudas para
estancias breves en España y en el extranjero de los beneficiarios de las ayudas
UCM, para contratos predoctorales de personal investigador en formación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas los contratados predoctorales
del programa de formación de personal investigador de la Universidad Complutense de
Madrid que, de conformidad con las normas y requisitos recogidos en la correspondiente
convocatoria, se encuentren en el período comprendido entre el cuarto semestre y el séptimo
semestre de disfrute del contrato predoctoral, en el momento de realizar la estancia (a estos
efectos se tendrán en cuenta todos los contratos de la modalidad predoctoral, regulada en el
artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que haya tenido
el solicitante), y no hayan realizado con anterioridad más de una estancia breve financiada
por la UCM. Los contratados predoctorales solo podrán disfrutar de un máximo de dos estancias breves financiadas por la UCM.
Podrán solicitar una de estas ayudas quienes, además, se encuentren en alguno de los
supuestos siguientes:
2.1. Aquellos que prevean realizar un desplazamiento que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.2 y 1.3.
2.2. Aquellos que estén realizando o hayan realizado una estancia breve en el año 2021
que cumpla lo dispuesto en los apartados 1.2 y 1.3 y hayan obtenido la pertinente autorización
de desplazamiento del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
Segundo. Objeto.—1.1. La convocatoria de las presentes ayudas en régimen competitivo, se aplica a estancias con finalidad formativa en centros extranjeros o españoles
de localidad distinta de la del desarrollo de la tesis, para realizar trabajos en laboratorios de
investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas
técnicas instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución del proyecto de investigación para el que se concedió la ayuda predoctoral en España al interesado.
1.2. Las estancias en España y en el extranjero objeto de estas ayudas deberán realizarse en su totalidad durante el año 2021 y siempre dentro del período de vigencia del contrato de trabajo.
1.3. La duración de la estancia será de un mes mínimo y de tres meses máximo, y se
desarrollará en un único período y centro. No se autorizarán desplazamientos durante el período de estancia.
Tercero. Bases reguladoras.—www.ucm.es/eb15/21
Cuarto. Cuantía.—4.1. El importe de la ayuda será fijado por la Comisión Evaluadora en función del lugar del centro de destino (España o Extranjero), con los siguientes límites máximos:
4.1.1. Ayuda para estancia:
a) Hasta 25 euros por día en España, con un máximo de 900,00 euros.
b) Hasta 50 euros por día en el extranjero, con un máximo de 1.800,00 euros.

BOCM-20210405-19

BDNS: 553876