Madrid número 6 (BOCM-20210405-87)
Ejecución 70/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 70/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA BEATRIZ BALTAR PARDO frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN
ESPAÑA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante DOÑA BEATRIZ BALTAR PARDO frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA.
Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia
de fecha 21/1/2021, a la empresa IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA en favor del/de
los demandante/s DOÑA BEATRIZ BALTAR PARDO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en
C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 13/5/2021, a las 9:05 horas, que solo versará sobre la
falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los
medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a
tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el
empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2504-0000-64-0070-21.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA ISABEL SÁNCHEZ PEÑA
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.377/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210405-87
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 70/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA BEATRIZ BALTAR PARDO frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN
ESPAÑA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante DOÑA BEATRIZ BALTAR PARDO frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA.
Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia
de fecha 21/1/2021, a la empresa IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA en favor del/de
los demandante/s DOÑA BEATRIZ BALTAR PARDO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en
C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 13/5/2021, a las 9:05 horas, que solo versará sobre la
falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los
medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a
tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el
empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2504-0000-64-0070-21.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA ISABEL SÁNCHEZ PEÑA
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.377/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210405-87
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.