Madrid número 39 (BOCM-20210405-132)
Ejecución 2/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
Pág. 269
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Bricklayer Ashlar, S. L., a favor del ejecutado,
en las siguientes entidades: Banco Santander y Bankia, en cuanto sea suficiente para cubrir
la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición
con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera
incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de
la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial
a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa Madison Building Consulting, S. L., ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la
ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a
dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en
este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y, asimismo, adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera
de toda responsabilidad frente al acreedor,
B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257-1.o.2 del CP).
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución
a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su
integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria,
se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar
en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la
sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en
su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el
artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica
de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a
su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 4283-0000-64-0002-21,
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Bricklayer Ashlar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/8.329/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210405-132
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
Pág. 269
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Bricklayer Ashlar, S. L., a favor del ejecutado,
en las siguientes entidades: Banco Santander y Bankia, en cuanto sea suficiente para cubrir
la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición
con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera
incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de
la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial
a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa Madison Building Consulting, S. L., ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la
ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a
dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en
este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y, asimismo, adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera
de toda responsabilidad frente al acreedor,
B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257-1.o.2 del CP).
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución
a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su
integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria,
se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar
en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la
sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en
su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el
artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica
de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a
su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 4283-0000-64-0002-21,
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Bricklayer Ashlar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/8.329/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210405-132
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