A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210403-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 405/2021, de 31 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 79

— El municipio de Chapinería.
— El municipio de Navacerrada.
— El municipio de Navas del Rey.
— El municipio de Paracuellos del Jarama.
— El municipio de Los Santos de la Humosa.
— El municipio de Torrejón de Velasco.
— El municipio de Villanueva de la Cañada.
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 19 de abril de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Arganzuela:
- Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo
de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.
• En el distrito de Barajas:
- Zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la
zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía
Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.
• En el distrito de San Blas-Canillejas:
- Zona básica de salud Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de
Naváridas y la avenida de Aragón.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Margaritas.
— En el municipio de San Fernando de Henares:
• Zona básica de salud San Fernando.
— El municipio de La Cabrera.
— El municipio de Colmenarejo.
— El municipio de Moralzarzal.
— El municipio de Villaviciosa de Odón (zona básica de salud Villaviciosa de
Odón).
4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 5 de abril de 2021.
Madrid, a 31 de marzo de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

BOCM-20210403-1

(03/11.658/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791