Madrid número 15 (BOCM-20210403-7)
Ejecución 96/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021
Pág. 27
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
7
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejec. 96/2020 (autos 1031/19) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. FLORENTINA ARRIAZA LOPEZ frente a
ALBUFERA ENERGY STORAGE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
- Requerir a ALBUFERA ENERGY STORAGE SL, a fin de que en el plazo de cinco
días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución que asciende a 23.468,13 euros, en concepto de principal y de 4.692,00 euros, en
concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de ALBUFERA ENERGY STORAGE SL a favor del ejecutado en varias entidades, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las
cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dinera-
BOCM-20210403-7
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021
Pág. 27
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
7
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejec. 96/2020 (autos 1031/19) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. FLORENTINA ARRIAZA LOPEZ frente a
ALBUFERA ENERGY STORAGE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
- Requerir a ALBUFERA ENERGY STORAGE SL, a fin de que en el plazo de cinco
días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución que asciende a 23.468,13 euros, en concepto de principal y de 4.692,00 euros, en
concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de ALBUFERA ENERGY STORAGE SL a favor del ejecutado en varias entidades, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las
cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dinera-
BOCM-20210403-7
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: