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Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Acaya Naturaleza y Vida, S. L., para la implantación del programa “Aventura desde el hospital” en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 16

SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 79

El tratamiento de los datos del convenio queda sometido a la mencionada normativa,
así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III que se incorporan al convenio.
Decimotercera
Protección del menor
En cuanto la actividad desarrollada pueda afectar a pacientes menores de edad, resulta de aplicación la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 13.5 establece que será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual
y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la entidad aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de
todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño
de Salud la información correspondiente.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la entidad de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula decimosegunda, sobre
protección de datos de carácter personal.
Decimocuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio.
Madrid, a 3 de marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud: El Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por Acaya Naturaleza y Vida, S. L.: Administrador Único, Juan Carlos
Padilla Rodríguez.
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO
Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.
ANEXO II

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

BOCM-20210403-3

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO