Madrid número 16 (BOCM-20210401-8)
Procedimiento 947/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 77
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
8
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 947/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO, DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, DOÑA PATRICIA
ELIZABETH VILLALTA CASTILLO, DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, DOÑA
TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ y DOÑA
AINHOA FRAILE GONZÁLEZ frente a KAST INTERNATIONAL SPAIN, S. L., FOGASA y DON EDUARDO MOVILLA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 67/2021
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
Doña Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid (Refuerzo)
ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral n.º 947/2020 seguidos entre las
partes: de una como demandantes: DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO y
DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, asistidas y representadas por el Letrado don
Tomás Hurtado Lalanne; y de la otra como demandados: KAST INTERNATIONAL
SPAIN, S. L., y DON EDUARDO MOVILLA, en su condición de administrador concursal de la citada empresa demandada, que no comparecen al acto del juicio; siendo citado
FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.
Que estimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA AINHOA FRAILE
GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, DOÑA PATRICIA ELIZABETH
VILLALTA CASTILLO y DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ frente a KAST
INTERNATIONAL SPAIN, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de las
demandantes y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las
partes y condeno a la empresa demandada a que les indemnice con la suma de 3.188,56 euros
a DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, 4.277,32 euros a DOÑA CARMEN RUIZ
MARTÍNEZ, 8.398,13 euros a DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO
y 7.517,47 euros a DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/6/2020) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 37,40 euros/día para DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, 39,88
euros/día para DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, 69,41 euros/día para DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO y 63,57 euros/día para DOÑA TAMARA
VÁZQUEZ GONZÁLEZ, deduciendo los salarios que hayan podido percibir por empleos
posteriores al despido. Condeno igualmente al administrador concursal DON EDUARDO
MOVILLA, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días
hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acre-
BOCM-20210401-8
FALLO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 77
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
8
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 947/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO, DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, DOÑA PATRICIA
ELIZABETH VILLALTA CASTILLO, DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, DOÑA
TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ y DOÑA
AINHOA FRAILE GONZÁLEZ frente a KAST INTERNATIONAL SPAIN, S. L., FOGASA y DON EDUARDO MOVILLA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 67/2021
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
Doña Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid (Refuerzo)
ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral n.º 947/2020 seguidos entre las
partes: de una como demandantes: DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO y
DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, asistidas y representadas por el Letrado don
Tomás Hurtado Lalanne; y de la otra como demandados: KAST INTERNATIONAL
SPAIN, S. L., y DON EDUARDO MOVILLA, en su condición de administrador concursal de la citada empresa demandada, que no comparecen al acto del juicio; siendo citado
FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.
Que estimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA AINHOA FRAILE
GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, DOÑA PATRICIA ELIZABETH
VILLALTA CASTILLO y DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ frente a KAST
INTERNATIONAL SPAIN, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de las
demandantes y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las
partes y condeno a la empresa demandada a que les indemnice con la suma de 3.188,56 euros
a DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, 4.277,32 euros a DOÑA CARMEN RUIZ
MARTÍNEZ, 8.398,13 euros a DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO
y 7.517,47 euros a DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/6/2020) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 37,40 euros/día para DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, 39,88
euros/día para DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, 69,41 euros/día para DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO y 63,57 euros/día para DOÑA TAMARA
VÁZQUEZ GONZÁLEZ, deduciendo los salarios que hayan podido percibir por empleos
posteriores al despido. Condeno igualmente al administrador concursal DON EDUARDO
MOVILLA, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días
hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acre-
BOCM-20210401-8
FALLO