Madrid número 15 (BOCM-20210401-7)
Procedimiento 396/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 77

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 396/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA ZAIRA BOO LAMAS, DON ROBERTO JOSÉ NIEMBRO MÉNDEZ y DON IGNACIO CASTELLANOS DELGADO frente a TITAN ENTERTAINMENT, S. A., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima la demanda formulada por DON IGNACIO CASTELLANOS DELGADO
con DNI *****, DON ROBERTO JOSÉ NIEMBRO MÉNDEZ, con DNI **** y DOÑA
ZAIRA BOO LAMAS con DNI **** condenando a la demandada TITAN ENTERTAINMENT, S. A., con CIF A-80321102, a abonar a los actores los siguientes importes:
— A don Ignacio Castellanos Delgado, 4.222,89 euros brutos.
— A don Roberto José Niembro Méndez, 2.343,71 euros brutos,
— A doña Zaira Boo Lamas, 1.949,52 euros.
Al importe indicado para cada uno de los actores se adiciona el correspondiente al 10%
de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y
hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191 de
la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO

BOCM-20210401-7

DEPÓSITO artículo 229 LRJS