C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Wabco España, S. L. (código número 28008582011994)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
Pág. 7
21. Ayuda familiar
Por cada persona a cargo del trabajador y que figure como beneficiario en el impreso de la
Declaración de la Renta, la Empresa abonará la cantidad anual, para 2021, de 379,88 € Para el caso
de hijos mayores de 18 años y esposa, el trabajador vendrá obligado a justificar que se encuentran en
situación de paro o estudiando, debiendo aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Así mismo tendrán el mismo derecho aquellos trabajadores que sean parejas de hecho en las mismas
condiciones que las parejas de derecho.
22. Horas extraordinarias
Sólo se realizarán horas extraordinarias para atender pedidos imprevistos, periodos punta de
producción, ausencias imprevistas o situaciones similares, cuando no sea factible atender a la
necesidad que las ocasiona mediante la contratación de personal.
Estas horas extraordinarias podrán ser calificadas como horas extraordinarias estructurales si así se
decide en reunión conjunta formada por representantes de los trabajadores y la Dirección de la
Empresa.
Se considerarán estructurales las necesarias para periodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de
que se trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres
y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o
administrativo, así como las estrictamente necesarias para hacer aquellos trabajos que por
imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la
jornada normal o turno de trabajo.
Las horas extraordinarias serán compensadas bien económicamente, con un recargo del 75 por 100
sobre la hora ordinaria, o bien por tiempo de descanso, con el recargo del 75 por 100 de las horas
realizadas, a elección del trabajador. En caso de optar el trabajador por tiempo de descanso, éste se
disfrutará en las fechas en que previo acuerdo entre trabajador y el responsable de su Proceso
establezca.
El importe de la hora ordinaria, será el resultado de dividir todos los conceptos salariales fijos
establecidos en el Artículo 13 del trabajador entre la jornada anual de trabajo pactada en el Artículo 25
de este convenio colectivo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. A estos efectos, no se
computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización, todo ello según lo dispuesto en el Art. 35 del ET.
No se considerarán horas extraordinarias, a los efectos de cómputo y voluntariedad del trabajador en
su realización, aquéllas que sea preciso realizar para prevenir graves quebrantos a la Empresa o para
subsanar éstos, si bien se retribuirán con el importe de horas extraordinarias. Mensualmente se
entregará a los Representantes de los Trabajadores información escrita de todas las horas extras
realizadas en la Empresa, desglosadas por departamentos y personas.
23. Plus trabajo fuera de jornada normal
BOCM-20210401-1
Los trabajadores que por necesidades de la compañía tuviesen que trabajar a turno, realizar horas
extraordinarias o que tuviesen que trabajar durante algún día de los que figuren como no
laborables, vacaciones y festivos en el calendario laboral, percibirán por los conceptos
anteriormente mencionados, el importe del kilometraje, en la cuantía que determina el Art. 24 del
presente convenio
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
Pág. 7
21. Ayuda familiar
Por cada persona a cargo del trabajador y que figure como beneficiario en el impreso de la
Declaración de la Renta, la Empresa abonará la cantidad anual, para 2021, de 379,88 € Para el caso
de hijos mayores de 18 años y esposa, el trabajador vendrá obligado a justificar que se encuentran en
situación de paro o estudiando, debiendo aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Así mismo tendrán el mismo derecho aquellos trabajadores que sean parejas de hecho en las mismas
condiciones que las parejas de derecho.
22. Horas extraordinarias
Sólo se realizarán horas extraordinarias para atender pedidos imprevistos, periodos punta de
producción, ausencias imprevistas o situaciones similares, cuando no sea factible atender a la
necesidad que las ocasiona mediante la contratación de personal.
Estas horas extraordinarias podrán ser calificadas como horas extraordinarias estructurales si así se
decide en reunión conjunta formada por representantes de los trabajadores y la Dirección de la
Empresa.
Se considerarán estructurales las necesarias para periodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de
que se trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres
y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o
administrativo, así como las estrictamente necesarias para hacer aquellos trabajos que por
imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la
jornada normal o turno de trabajo.
Las horas extraordinarias serán compensadas bien económicamente, con un recargo del 75 por 100
sobre la hora ordinaria, o bien por tiempo de descanso, con el recargo del 75 por 100 de las horas
realizadas, a elección del trabajador. En caso de optar el trabajador por tiempo de descanso, éste se
disfrutará en las fechas en que previo acuerdo entre trabajador y el responsable de su Proceso
establezca.
El importe de la hora ordinaria, será el resultado de dividir todos los conceptos salariales fijos
establecidos en el Artículo 13 del trabajador entre la jornada anual de trabajo pactada en el Artículo 25
de este convenio colectivo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. A estos efectos, no se
computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización, todo ello según lo dispuesto en el Art. 35 del ET.
No se considerarán horas extraordinarias, a los efectos de cómputo y voluntariedad del trabajador en
su realización, aquéllas que sea preciso realizar para prevenir graves quebrantos a la Empresa o para
subsanar éstos, si bien se retribuirán con el importe de horas extraordinarias. Mensualmente se
entregará a los Representantes de los Trabajadores información escrita de todas las horas extras
realizadas en la Empresa, desglosadas por departamentos y personas.
23. Plus trabajo fuera de jornada normal
BOCM-20210401-1
Los trabajadores que por necesidades de la compañía tuviesen que trabajar a turno, realizar horas
extraordinarias o que tuviesen que trabajar durante algún día de los que figuren como no
laborables, vacaciones y festivos en el calendario laboral, percibirán por los conceptos
anteriormente mencionados, el importe del kilometraje, en la cuantía que determina el Art. 24 del
presente convenio