Madrid (BOCM-20210330-46)
Sección Decimocuarta. Procedimiento 1/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021

Pág. 117

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
46

MADRID
Sección Decimocuarta
EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

BOCM-20210330-46

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 1/2020, seguido contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1, de Arganda del Rey,
en el procedimiento ordinario 567/2017, instado por Akzo Nobel Car Refinishes S. L., contra Argamovil Taller S. L. con fecha 25 de enero de 2021 se ha dictado sentencia, resolviendo la apelación, por los magistrados: don Juan Uceda Ojeda, doña Paloma García de Ceca
Benito y doña Sagrario Arroyo García, cuyo fallo es del siguiente tenor:
“Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador señor López Sánchez, en representación de Akzo Nobel Car Refinishes, S. L., contra la sentencia dictada en
autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey, bajo el número 567 de 2017, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dejando sin efecto sus pronunciamientos, y acordando en su lugar estimar íntegramente la demanda presentada por la ahora apelante contra Argamóvil Taller, S. L., en rebeldía,
condenando a la demandada al pago de 10.297,75 euros, más el interés legal devengado según el cuarto fundamento de esta resolución, así como al pago de las costas causadas en la
primera instancia, sin hacer expresa condena en las ocasionadas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985
de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o
infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa
constitución en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la
cuenta de consignaciones y depósitos de esta Sección decimocuarta APM, abierta en la entidad Banco Santander S. A., sucursal 6114, de la calle Ferraz, número 43 de Madrid, con
el número IBAN ES55- 0049-3569-9200-0500-1274, que es la cuenta general o “buzón”
del Banco de Santander, especificando la cuenta para esta apelación concreta: «2649-000000-0001-20» excepto en los casos que vengan exceptuados por la ley, bajo apercibimiento
de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de notificación en forma a Argamovil Taller, S. L., actualmente en
paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a 10 de febrero de 2021.—La letrada de
la Administración de Justicia de la Sección, Aurora Aguilera Orihuel.
(02/8.447/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791