Madrid (BOCM-20210330-45)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 563/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
45
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 563/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D. RADU TICU LUPU frente a GRUPO BURSAN 2000, S.L.,
SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO, S.L. y FOGASA sobre Recurso
de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de
la parte actora RADU PICU LUPU contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en autos nº 812/2019, seguidos a instancia de RADU TICU LUPU contra SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO SL y GRUPO BURSAN 2000 S.L., en reclamación por DESPIDO, revocamos la
sentencia recurrida y declaramos improcedente el despido del demandante condenando a la
empresa GRUPO BURSAN 2000 S.L., a que en el plazo de CINCO DÍAS opte entre la
readmisión o el abono de una indemnización- calculada a fecha 6/06/2019, cuando no se
produjo la subrogación- de 3.132,73 euros (tres mil ciento treinta y dos euros con setenta y
tres céntimos de euro) . En caso de optar por la readmisión deberá abonar al trabajador los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la que podrá
descontar los salarios obtenidos por el trabajador en otro empleo desempeñado con posterioridad al despido, en los términos expuestos por la jurisprudencia, y en caso que haya percibido prestaciones por desempleo deberá descontar las mismas de los salarios de tramitación e ingresar su importe en la entidad gestora correspondiente. Durante la situación de
incapacidad temporal no se devengarán salarios de tramitación”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO BURSAN
2000, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210330-45
(03/7.869/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 75
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
45
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
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Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 563/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D. RADU TICU LUPU frente a GRUPO BURSAN 2000, S.L.,
SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO, S.L. y FOGASA sobre Recurso
de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de
la parte actora RADU PICU LUPU contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en autos nº 812/2019, seguidos a instancia de RADU TICU LUPU contra SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO SL y GRUPO BURSAN 2000 S.L., en reclamación por DESPIDO, revocamos la
sentencia recurrida y declaramos improcedente el despido del demandante condenando a la
empresa GRUPO BURSAN 2000 S.L., a que en el plazo de CINCO DÍAS opte entre la
readmisión o el abono de una indemnización- calculada a fecha 6/06/2019, cuando no se
produjo la subrogación- de 3.132,73 euros (tres mil ciento treinta y dos euros con setenta y
tres céntimos de euro) . En caso de optar por la readmisión deberá abonar al trabajador los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la que podrá
descontar los salarios obtenidos por el trabajador en otro empleo desempeñado con posterioridad al despido, en los términos expuestos por la jurisprudencia, y en caso que haya percibido prestaciones por desempleo deberá descontar las mismas de los salarios de tramitación e ingresar su importe en la entidad gestora correspondiente. Durante la situación de
incapacidad temporal no se devengarán salarios de tramitación”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO BURSAN
2000, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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