Madrid (BOCM-20210330-44)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 931/2019
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
44
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 931/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NANCY CAROLINA CASTILLO AGUILERA frente a ARMONIA INTEGRAL SERVICE SL y D./Dña. NURIA SANCHEZ TORIBIO sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la
representación letrada de DOÑA NANCY CAROLINA CASTILLO AGUILERA contra
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRID de fecha 6 de febrero de 2019, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra AROMINIA INTEGRAL SERVICE SL Y OTROS, en reclamación sobre CANTIDAD confirmando la sentencia recurrida.
Teniendo en cuenta la decisión de la Sala sobre el Recurso planteado, no ha examinado el contenido del mismo, sino que ha declarado su inadmisión por razones de orden público procesal. No existe en puridad parte vencida en el Recurso, por lo que no procede imponer las costas de la alzada a ninguna de las partes.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-000931-19 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación
de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente
aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).
BOCM-20210330-44
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
44
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 931/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NANCY CAROLINA CASTILLO AGUILERA frente a ARMONIA INTEGRAL SERVICE SL y D./Dña. NURIA SANCHEZ TORIBIO sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la
representación letrada de DOÑA NANCY CAROLINA CASTILLO AGUILERA contra
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRID de fecha 6 de febrero de 2019, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra AROMINIA INTEGRAL SERVICE SL Y OTROS, en reclamación sobre CANTIDAD confirmando la sentencia recurrida.
Teniendo en cuenta la decisión de la Sala sobre el Recurso planteado, no ha examinado el contenido del mismo, sino que ha declarado su inadmisión por razones de orden público procesal. No existe en puridad parte vencida en el Recurso, por lo que no procede imponer las costas de la alzada a ninguna de las partes.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-000931-19 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación
de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente
aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).
BOCM-20210330-44
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.