Madrid número 9 (BOCM-20210330-74)
Procedimiento 678/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

MARTES 30 DE MARZO DE 2021

Pág. 151

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 678/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA ROSA MARÍA SANZ ZARZA frente a RUYFERMA SEGUROS, S. L.,
sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia n.º: 85/2021.
En Madrid a 26 de febrero de 2021.
Vistos por DOÑA M.ª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre despido seguidos en este Juzgado bajo el núm. 678/20 entre las siguientes partes, de una y como demandante DOÑA
ROSA MARÍA SANZ ZARZA asistida por la Letrado doña María Mercedes González
Manjavacas y de otra como demandado la empresa RUYFERMA SEGUROS, S. L., que no
comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido citado también EL FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DOÑA ROSA MARÍA SANZ ZARZA contra la empresa RUYFERMA SEGUROS, S. L., y debo declarar y declaro la, improcedencia del despido de la parte actora, y asimismo declaro la extinción de la relación laboral
con efectos de fecha 26/2/2021, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma
de 1.730,98 euros de indemnización más los salarios tramitación desde 8/3/2020 a 26/2/2021, a
razón de 37,03 euros diarios brutos descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro
empleo, o por prestación de desempleo, durante ese lapso.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.º 2 de Madrid,
debiendo hacer referencia en concepto al n.º de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0678-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la
cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha
cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándo-

BOCM-20210330-74

Y asimismo debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la actora la suma
de 4.071,26 euros netos más el 10% de interés por mora.