Madrid número 25 (BOCM-20210330-50)
Procedimiento 669/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
50

MADRID NÚMERO 25
EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
Instancia num. 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 669/2019 instados por el Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA en
nombre y representación de D./Dña. Lilia Cumanda Girón Calle contra D./Dña. EDGARDO RAFAEL PIMENTEL NAVARRO, en los que se ha dictado en fecha 09/02/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“ESTIMAR la demanda promovida por el Procurador D. José Miguel Martinez-Fresneda Gambra en nombre y representación de Dª Lilia Cumanda Girón Calle frente a D.Edgardo
Rafael Pimentel Navarro, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:
La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes KLEIVER PIMENTEL GIRON a Dª Lilia Cumanda Girón Calle, pero teniendo conjuntamente ambos
padres la patria potestad sobre aquel, si bien con el ejercicio exclusivo de la patria potestad
para la madre.
Régimen de visitas para D. Edgardo Rafael Pimentel Navarro: No se establece por el
momento régimen de visitas.
En concepto de pensión por alimentos, D. Edgardo Rafael Pimentel Navarro, deberá
entregar a Dª Lilia Cumanda Girón Calle, y en la cuenta que designe en Este Juzgado, la
cantidad de 450 d mensuales (150 euros por hijo),suma que deberá ser abonada en doce
mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1º
de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya.
Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan
en la vida de los hijos, mientras no sean independientes económicamente, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,...
siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre
que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a
cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento

BOCM-20210330-50

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.”