Fuenlabrada número 1 (BOCM-20210330-60)
Procedimiento 514/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 135
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
60
FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Purificación Sáez Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 1 de Fuenlabrada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 514/2018,
instados por el procurador don José Antonio Moreno de la Peña, en nombre y representación
de Santander Consumer EFC, S. A., contra don Abdelaziz Bouyakhlef, en los que se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2020 sentencia, cuyo encabezado y fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20210330-60
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:
Primero.—Condenar a don Abdelaziz Bouyakhlef a pagar a Santander Consumer
EFC, S. A., 10.793,49 euros, más intereses moratorios al 10,99 por 100 desde sus respectivos vencimientos del capital vencido e impagado y desde de la demanda del capital anticipadamente vencido.
Segundo.—Sin costas.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial
de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del
plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad
de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la
cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Abdelaziz Bouyakhlef, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 15 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/1.005/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
60
FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Purificación Sáez Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 1 de Fuenlabrada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 514/2018,
instados por el procurador don José Antonio Moreno de la Peña, en nombre y representación
de Santander Consumer EFC, S. A., contra don Abdelaziz Bouyakhlef, en los que se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2020 sentencia, cuyo encabezado y fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20210330-60
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:
Primero.—Condenar a don Abdelaziz Bouyakhlef a pagar a Santander Consumer
EFC, S. A., 10.793,49 euros, más intereses moratorios al 10,99 por 100 desde sus respectivos vencimientos del capital vencido e impagado y desde de la demanda del capital anticipadamente vencido.
Segundo.—Sin costas.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial
de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del
plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad
de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la
cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Abdelaziz Bouyakhlef, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 15 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/1.005/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791