Coslada número 5 (BOCM-20210330-63)
Procedimiento 278/2019
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
63
COSLADA NÚMERO 5
EDICTO
Doña Montserrat Aguilera Lara, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 278/2019, instados por el procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Grupomaq Encofrados y Servicios Generales, S. L., contra Construcciones
Danylex, S. L., en los que se ha dictado en fecha 1 de junio de 2020 sentencia, cuyo fallo
es el siguiente:
“Fallo
BOCM-20210330-63
Que, estimando la demanda interpuesta por Grupomaq Encofrados y Servicios Generales, S. L., representada por el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares,
frente a Construcciones Danylex, S. L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y
condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.456,81 euros, más el interés de
demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme,
pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, y de cuya deliberación y fallo conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por ésta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Construcciones Danylex, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a en la Secretaría de este Tribunal.
En Coslada, a 2 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.167/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
63
COSLADA NÚMERO 5
EDICTO
Doña Montserrat Aguilera Lara, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 278/2019, instados por el procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Grupomaq Encofrados y Servicios Generales, S. L., contra Construcciones
Danylex, S. L., en los que se ha dictado en fecha 1 de junio de 2020 sentencia, cuyo fallo
es el siguiente:
“Fallo
BOCM-20210330-63
Que, estimando la demanda interpuesta por Grupomaq Encofrados y Servicios Generales, S. L., representada por el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares,
frente a Construcciones Danylex, S. L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y
condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.456,81 euros, más el interés de
demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme,
pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, y de cuya deliberación y fallo conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por ésta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Construcciones Danylex, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a en la Secretaría de este Tribunal.
En Coslada, a 2 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.167/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791