Madrid número 28 (BOCM-20210330-53)
Procedimiento 232/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 127
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
53
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 232/2020, entre D./Dña. DENLIN MARILIN RAMIREZ SANCHEZ y D./Dña.
BRAHIAM NUÑEZ CEDEÑO en reclamación de DIVORCIO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Sr. Martín Márquez en nombre y representación de Dª DENLIN MARILIN SANCHEZ frente a D. BRAHIM NUÑEZ
CEDEÑO debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges
litigantes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen las siguientes medidas:
1) La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a la madre en cuya compañía queda.
2) Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre.
3) No ha lugar a fijar régimen de visitas ni comunicaciones en favor del padre, sin
perjuicio de poder revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
4) En relación a los hijos menores se establece que el padre vendrá obligado a entregar a la madre en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 150 euros/mes por hijo
dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose su importe anualmente de
conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada
Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy
fe en MADRID.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. BRAHIAM NUÑEZ CEDEÑO expido y
firmo la presente en Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210330-53
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.812/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
53
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 232/2020, entre D./Dña. DENLIN MARILIN RAMIREZ SANCHEZ y D./Dña.
BRAHIAM NUÑEZ CEDEÑO en reclamación de DIVORCIO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Sr. Martín Márquez en nombre y representación de Dª DENLIN MARILIN SANCHEZ frente a D. BRAHIM NUÑEZ
CEDEÑO debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges
litigantes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen las siguientes medidas:
1) La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a la madre en cuya compañía queda.
2) Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre.
3) No ha lugar a fijar régimen de visitas ni comunicaciones en favor del padre, sin
perjuicio de poder revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
4) En relación a los hijos menores se establece que el padre vendrá obligado a entregar a la madre en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 150 euros/mes por hijo
dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose su importe anualmente de
conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada
Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy
fe en MADRID.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. BRAHIAM NUÑEZ CEDEÑO expido y
firmo la presente en Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210330-53
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.812/21)
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